Estatutos Generales

A tu disposicion ponemos los estatutos de la Sociedad Española de Rehabilitacion Cardio-Respiratoria (SORECAR)

Artículo 1. La Sociedad Filial de Rehabilitación Cardio-respiratoria fue constituida como sección filial de la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física, en la Junta General ordinaria de esta Sociedad.

Celebrada en Platja d´Aro (Girona) el día 26 de Mayo de 1995, al superar el mínimo previsto de diez afiliados y con apoyo en el artículo 3 de los estatutos vigentes de la S.E.R.M.E.F. Y acogiéndose a todos los extremos del artículo 3º.2 de la ley de asociaciones

 

Artículo 2

Los fines de la misma son:

  1.  Fomentar el estudio y desarrollo de la Rehabilitación Cardiovascular y Pulmonar desde el punto de vista teórico y de investigación y su aplicación práctica en la Medicina.
  2. Celebrar periódicamente reuniones científicas para estudio y discusión de temas relacionados con la Rehabilitación Cardio-respiratoria. Estas reuniones podrán celebrarse dentro de las organizadas por la S.E.R.M.E.F. o independiente de ellas, o bien en colaboración con otras sociedades o asociaciones afines nacionales y extranjeras.
  3. Colaborar con la S.E.R.M.E.F. como filial suya que es, en todo lo que relacionado con el estudio, investigación y aplicación de técnicas terapéuticas, le fuere solicitado por ella

Artículo 3 

El ámbito de actuación de la Sociedad Filial de Rehabilitación Cardio-respiratoria (S.O.R.E.C.A.R) alcanzará a todo el territorio nacional y su domicilio social se fija en el de la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física (S.E.R.M.E.F), sito en calle Rodríguez Marín Nº69 de Madrid.


Artículo 5.

El presidente tendrá las siguientes facultades:

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación. 
  2. Ejercitar toda clase de acciones, peticiones y recursos en defensa de los intereses de la Asociación. 
  3. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las de las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias. 
  4. Suscribir con el secretario toda clase de certificaciones que deban ser expedidas por la Asociación.
  5. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 6.

El vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el presidente, sustituyéndolo por causa de ausencia, enfermedad, vacante o delegación.

Articulo 7.

El secretario tendrá las siguientes funciones:

  1.  Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de actas, y cuantos otros libros o ficheros se lleven en la Sociedad.
  2. Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales, autorizando las certificaciones con su firma en unión del visto bueno del presidente. 
  3. Llevar o hacer llevar la correspondencia, comunicaciones, oficios, etc de la Asociación. 
  4. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal administrativo y auxiliar necesario para el régimen interior de la Asociación.
  5. Promover la inscripción en los Registros y Oficinas Públicas pertinentes de los acuerdos y actos de la Sociedad, que según la Ley deban ser inscritos.

Artículo 8.

El tesorero tendrá las siguientes facultades:

  1. Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos.
  2. Formular y someter a la Junta General Ordinaria, anualmente, el balance económico del ejercicio y preparar los presupuestos corrientes. 
  3. Y demás que exija la vigente Ley de Asociaciones.

Artículo 9.

La Junta directiva se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas veces sea necesario para el buen gobierno de la Sociedad, a propuesta del presidente o por decisión de los dos tercios de sus componentes. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos.

Artículo 10.

Las Juntas generales son de dos clases, ordinarias y extraordinarias.

Artículo 11.

Anualmente se reunirá la Junta general ordinaria con el objeto de deliberar y tomar acuerdos sobre los problemas profesionales que se planteen, renovar, cuando proceda, los miembros de la Junta directiva, aprobar el balance económico anterior, el presupuesto del año, elegir sede de los Congresos y reuniones científicas y tratar, en general, los temas de mayor importancia de la Filial.

Artículo 12.

La Junta general ordinaria de la Filial se celebrará en día y lugar señalado para la Junta general ordinaria de la S.E.R.M.E.F.

Artículo 13.

Además de la Junta general ordinaria, el presidente de la Filial podrá convocar la Junta general extraordinaria, tantas veces como a su juicio lo exijan los intereses de la misma. También podrá celebrarse Junta general extraordinaria cuando así lo acuerden los dos tercios de los componentes de la Junta directiva o lo pidan la mitad mas uno de los miembros de la Filial.

Artículo 14.

El orden del día de las Juntas, tanto ordinarias como extraordinarias, con los temas a tratar en ellas, deberá ser remitido con una antelación de quince días a la fecha de su celebración, a la Junta directiva de la S.E.R.M.E.F., a quien se enviará, también, acta expresiva de los acuerdos adoptados.

Artículo 15.

A las Juntas generales ordinarias y extraordinarias de la Sociedad Filial de Rehabilitación Cardio-respiratoria podrán asistir todos los miembros numerarios de la S.E.R.M.E.F., pero únicamente tendrán voz y voto en las mismas los pertenecientes a la Sociedad Filial.

Artículo 16.

En toda clase de Juntas generales podrá tratarse de las enmiendas o modificaciones de los Estatutos y Reglamentos que se hayan presentado y de cuantos asuntos afecten a los intereses de la Sociedad. Para la celebración de las Juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán los socios ser convocados con antelación mínima de quince días, para que puedan estudiar con detenimiento los temas del orden del día y presentar en forma de ruegos y preguntas sus propuestas si lo creen conveniente.

Artículo 17.

Toda enmienda o modificación de los Estatutos y Reglamentos deberá ser comunicada al secretario quince días antes de la fecha en que haya de celebrarse la Junta general de la Sociedad, a fin de que pueda ser estudiada y tomada en consideración por la Junta directiva.

Artículo 18.

Las enmiendas y modificaciones de los Estatutos y Reglamentos y demás cuestiones debatidas en las Juntas generales, deberán ser aprobadas y votadas por los miembros numerarios presentes exclusivamente y por mayoría. Se entiende por mayoría la mitad mas uno de los votos. Artículo 19. En todas las Juntas generales se harán dos convocatorias. Se entenderán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de los miembros numerarios pertenecientes a la Sociedad Filial, y en segunda cualquiera que fuera el número de miembros numerarios asistentes entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de las Juntas generales habrán de mediar al menos quince días, debiéndose hacer constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. Las votaciones podrán ser secretas cuando así lo solicite el diez por ciento de los miembros numerarios presentes

Artículo 20.

Para ingresar como miembro de la Sección Filial es condición indispensable ser médico Rehabilitador pertenecer a la S.E.R.M.E.F. y solicitarlo por medio de instancia dirigida al presidente. Podrán solicitar ingreso en esta Filial como asociados aquellos que aun no reuniendo las condiciones descritas justifiquen mediante solicitud y curriculum razonado intereses y actividades afines a los miembros de dicha Filial debiendo ser presentados por dos miembros numerarios de la Sociedad Filial. En ambas categorías, miembros y asociados, la Junta directiva se reserva en todo caso el derecho de admisión definitivo. Con antelación a la reunión de la Junta directiva, se hará saber a los socios de la Filial los nombres de los solicitantes a ingreso como nuevos socios.

Artículo 21.

Desde el momento en que es aprobado por la Junta general el ingreso de un nuevo socio, queda éste obligado al cumplimiento de los estatutos en todos sus puntos. La secretaria de la Filial enviará al nuevo socio un oficio con la notificación oficial del ingreso acompañado de la copia de los estatutos.

Artículo 22.

Derechos de los miembros numerarios:

  1. ¡Participar con voz y voto en las sesiones de la Junta general
  2. Elegir y ser elegido para los puestos directivos de la Filial
  3. Ser informado de cuantas cuestiones afecten a la actividad de la Filial, así como de la administración de bienes y fondos de la misma. Anualmente la Junta directiva elaborara una Memoria general de actividades para información de los miembros.
  4. Disfrutar de las actividades y servicios establecidos por la Filial, de cualquier carácter que fueren.
  5. Emitir informes y proponer iniciativas en cuantas cuestiones estimen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Filial.

Artículo 23.

Obligaciones de los miembros numerarios:

  1. Colaborar activamente en las tareas de la Filial
  2. Participar en la elección de representantes y órganos gestores
  3. Asistir a la junta general y a cuantas reuniones se les convoque
  4. Respetar la libre manifestación de criterios y pareceres que se expresen en el seno de la Filial
  5. Cumplir los presentes estatutos
  6. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Filial
  7. Contribuir a los gastos de la Filial en la forma y cuantía que se determine.

Artículo 24.

Sanciones: Todo socio que cometa infracción o incumplimiento de alguno de los artículos o de sus apartados del vigente Estatuto de la Sociedad Filial, o cuya actuación perjudique el prestigio o buena marcha de la misma, será sancionado. Las sanciones, que oscilan desde un simple apercibimiento hasta la expulsión de la Filial, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, serán acordadas por la Junta directiva. El acuerdo será votado y aprobado por una mayoría equivalente a dos tercios

Artículo 25.

Las reuniones científicas de la Sociedad Filial se celebrarán, al menos, una vez al año, bien coincidiendo con las jornadas o congresos de la S.E.R.M.E.F., o bien independientemente.

Artículo 26.

Se señalará en cada reunión la ciudad y fecha aproximada en que deberá celebrarse la próxima reunión científica.

Artículo 27.

La Junta directiva acordará con suficiente antelación los temas y materias a presentar en cada reunión.

Artículo 28.

Todos los miembros de la Filial que lo deseen podrán enviar comunicaciones a las reuniones siempre que reúnan las condiciones necesarias.

Artículo 29.

La Junta directiva seleccionará entre las comunicaciones que presenten las que deban ser incluidas en el programa de la reunión, procurando siempre ser incluidas en el programa de la reunión, procurando siempre dar satisfacción en lo posible a los autores de las mismas.

Artículo 30.

Siempre antes de la reunión, el secretario remitirá a cada miembro de la Filial, con la antelación posible, el programa impreso con los títulos de las comunicaciones y el orden del día de cada una de las reuniones.

Artículo 31.

Los interesados, no miembros de la Filial, que deseen aportar alguna comunicación interesante a la misma, deberán pedir a la Junta directiva la autorización correspondiente, y esta decidirá si merece ser concedida


Artículo 32.

Podrá disolverse la Filial:

  1. Cuando así lo acuerde la Junta general reunida, por un mínimo de votos equivalentes a las tres cuartas partes de los socios.
  2. Cuando tenga menos de diez socios. 
  3. Cuando por circunstancias especiales no pueda cumplir los fines que le son propios.

Artículo 33.

En caso de disolución de la Filial, todos los bienes de esta pasarán a la S.E.R.M.E.F


Artículo 34.

En caso de presentarse alguna incidencia que no esté prevista en el articulado del presente Estatuto General, su resolución quedará sometida a lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones