Artículo 32.Podrá disolverse la Filial: a) - Cuando así lo acuerde la Junta general reunida, por un mínimo de votos equivalentes a las tres cuartas partes de los socios. b) - Cuando tenga menos de diez socios. c) - Cuando por circunstancias especiales no pueda cumplir los fines que le son propios.Artículo 33.En caso de disolución de la Filial, todos los bienes de esta pasarán a la S.E.R.M.E.F.