Capitulo V
De los miembros.
Artículo 20.
Para
ingresar
como
miembro
de
la
Sección
Filial
es
condición
indispensable
ser
médico
Rehabilitador
pertenecer
a
la
S.E.R.M.E.F.
y
solicitarlo
por
medio
de
instancia
dirigida al presidente.
Podrán
solicitar
ingreso
en
esta
Filial
como
asociados
aquellos
que
aun
no
reuniendo
las
condiciones
descritas
justifiquen
mediante
solicitud
y
curriculum
razonado
intereses
y
actividades
afines
a
los
miembros
de
dicha
Filial
debiendo
ser
presentados
por dos miembros numerarios de la Sociedad Filial.
En
ambas
categorías,
miembros
y
asociados,
la
Junta
directiva
se
reserva
en
todo
caso
el
derecho
de
admisión
definitivo.
Con
antelación
a
la
reunión
de
la
Junta
directiva,
se
hará
saber
a
los
socios
de
la
Filial
los
nombres
de
los
solicitantes
a
ingreso
como
nuevos socios.
Artículo 21.
Desde
el
momento
en
que
es
aprobado
por
la
Junta
general
el
ingreso
de
un
nuevo
socio,
queda
éste
obligado
al
cumplimiento
de
los
estatutos
en
todos
sus
puntos.
La
secretaria
de
la
Filial
enviará
al
nuevo
socio
un
oficio
con
la
notificación
oficial
del
ingreso acompañado de la copia de los estatutos.
Artículo 22.
Derechos de los miembros numerarios:
a) - Participar con voz y voto en las sesiones de la Junta general
b) - Elegir y ser elegido para los puestos directivos de la Filial
c)
-
Ser
informado
de
cuantas
cuestiones
afecten
a
la
actividad
de
la
Filial,
así
como
de
la
administración
de
bienes
y
fondos
de
la
misma.
Anualmente
la
Junta
directiva
elaborara
una
Memoria
general
de
actividades
para
información
de
los
miembros.
d) - Disfrutar de las actividades y servicios establecidos por la Filial, de cualquier
carácter que fueren.
e) - Emitir informes y proponer iniciativas en cuantas cuestiones estimen necesarias
para el cumplimiento de los objetivos de la Filial.
Artículo 23.
Obligaciones de los miembros numerarios:
a) - Colaborar activamente en las tareas de la Filial
b) - Participar en la elección de representantes y órganos gestores
c) - Asistir a la junta general y a cuantas reuniones se les convoque
d) - Respetar la libre manifestación de criterios y pareceres que se expresen en el
seno de la Filial
e) - Cumplir los presentes estatutos
f) - Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la
Filial
g) - Contribuir a los gastos de la Filial en la forma y cuantía que se determine.
Artículo 24.
Sanciones:
Todo
socio
que
cometa
infracción
o
incumplimiento
de
alguno
de
los
artículos
o
de
sus
apartados
del
vigente
Estatuto
de
la
Sociedad
Filial,
o
cuya
actuación
perjudique
el
prestigio
o
buena
marcha
de
la
misma,
será
sancionado.
Las
sanciones,
que
oscilan
desde
un
simple
apercibimiento
hasta
la
expulsión
de
la
Filial,
de
acuerdo
con
la
gravedad
de
la
falta
cometida,
serán
acordadas
por
la
Junta
directiva.
El
acuerdo
será
votado y aprobado por una mayoría equivalente a dos tercios
Para aclarar cualquier duda puedes ponerte en contacto por mail via direccion@sorecar.org
SORECAR
Sociedad Española de Rehabilitación
Cardio-Respiratoria